°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones
Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional.
Citar y preparar la agenda del Consejo de Seguridad Nacional.
Implementar de manera coordinada las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional.
Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional.
Coordinar la obtención de información requerida para la elaboración de docu¬mentos que deban ser presentados o discutidos ante el Consejo de Seguridad Nacional.
Ejercer la dirección técnica, el seguimiento y control a las tareas, objetivos y procesos técnicos asignados por el Consejo de Seguridad Nacional a los grupos interdisciplinarios de trabajo que se conformen.
Elaborar y custodiar las actas del Consejo de Seguridad Nacional, así como los demás documentos presentados ante esa instancia.
Dirigir el sistema de información, monitoreo y seguimiento a la situación de seguridad nacional.
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Para efectos del cumplimiento de las funciones descritas, la Secretaría Técnica con sujeción a la ley requerirá a cualquier entidad del Estado informes, documentos, apreciaciones y demás información necesaria. Conforme a lo señalado en la Ley 1621 de 2013 y demás regulaciones sobre la materia, la Secretaría Técnica podrá requerir información de inteligencia para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional.