Micelio

Artículo 38

La Prorroga A Que Se Refieren El Artículo 10 Del Decreto 818 De 1936 Y El Artículo 22 Del Decreto 270 De 1953, Se Entiende Otorgada También Para Efecto De La Obligación Que Impone El Artículo 10 Del Decreto 3134 De 1952, De Presentar La Relación De Las Mercancías Que Se Posean, Incluídas Dentro De La Lista De Prohibida Importación

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prorroga a que se refieren el artículo 10 del Decreto 818 de 1936 y el artículo 22 del Decreto 270 de 1953, se entiende otorgada también para efecto de la obligación que impone el artículo 10 del Decreto 3134 de 1952, de presentar la relación de las mercancías que se posean, incluídas dentro de la lista de prohibida importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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