Art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 14 de 1886, las armas y municiones de guerra que se hallan en poder de particulares serán compradas por la República, siempre que sus tenedores las ofrezcan dentro de tres meses contados desde la promulgación de dicha Ley. Las que no fueren ofrecidas dentro de ese término, serán decomisadas y sus dueños considerados como conspiradores.
Decreto 561 de 1886 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 14 De 1886, Las Armas Y Municiones De Guerra Que Se Hallan En Poder De Particulares Serán Compradas Por La República, Siempre Que Sus Tenedores Las Ofrezcan Dentro De Tres Meses Contados Desde La Promulgación De Dicha Ley
Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.