Micelio

Artículo 4

Para Efectos Ele Planeamiento, Preparación, Y Desarrollo De Las Actividades A Que Se Refiere, El Artículo 2° Del Presente Decreto, Desígnanse Como Comandantes De Zonas Navales, Sin Perjuicio De Las Funciones Inherentes Al Cargo Actualmente Asignado A Los Siguientes Oficiales De, La Armada Nacional A) Zona Naval Número 1 Comandante De La Fuerza Naval Del Atlántico

Decreto 2212 de 1982 · Por el cual se nombran Comandantes de Regiones Militares, Zonas Navales y Zonas Aéreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos ele planeamiento, preparación, y desarrollo de las actividades a que se refiere, el artículo 2° del presente Decreto, Desígnanse como Comandantes de Zonas Navales, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo actualmente asignado a los siguientes Oficiales de, la Armada Nacional

a)

Zona Naval número 1 Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico.

b)

Zona Naval número 2 Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico

c)

Zona-Naval número 3 Comandante de la Fuerza Naval del Sur

d)

Zona Naval número 4 Comandante del Grupo Destajado de Oriente

e)

Zona Naval número 5 Inspector General de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2212 de 1982