Micelio

Artículo 2

Los Nombramientos Que Se Hagan Para Reemplazar A Tales Empleados, Deberán Hacerse Con Carácter De Interinidad Y Para El Tiempo De Duración De Los Estudios Referidos

Decreto 633 de 1934 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 566 y 724 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los nombramientos que se hagan para reemplazar a tales empleados, deberán hacerse con carácter de interinidad y para el tiempo de duración de los estudios referidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1934