Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a los particulares introducirse o estacionarse en la vía de un ferrocarril, situarse en las estaciones a una distancia de los rieles menor de dos metros, ocupar la zona con animales, depósitos de carga o cualquiera otros objetos, embarazar de otra manera el libre tránsito de los trenes, transitar por los puentes destinados exclusivamente al servicio de las empresas férreas, y tocar las agujas de las palancas de los apartaderos y los demás elementos que sirvan para comunicar señales.

Los que contravengan esta disposición serán castigados con multas de cinco a cien pesos ($ 5 a $ 100), que según la gravedad de la infracción impondrá el respectivo Jefe de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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