Micelio

Artículo 282

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 282. El esportador de electos del país que no presente en oportunidad al Administrador de la Aduana de Cúcuta sus respectivos manifiestos, conforme al artículo 281, pagará un impuesto de diez centavos por cada bulto ; este impuesto lo recaudará el Administrador inmediatamente que note falta, con vista del cuadro de esportaciones que mensualmente debe presentar el Inspector de las bodegas del puerto.

Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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