Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por Los Decretos 2450 Del 4 De Julio De 2008 Y 1131 Del 31 De Marzo Del 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 1°
Decreto 1769 de 2013 · por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 1131 del 31 de marzo del 2009, el cual quedará así: "Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P. B. V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.
Parágrafo
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.