Establécese por una sola vez un impuesto extraordinario que se denominará "Cuota de Rehabilitación Nacional", que deberá pagar toda persona natural o jurídica, o entidad sujeta al impuesto de renta y complementarios.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.