Micelio

Artículo 24

Prórrogas Para La Presentación Del Estudio De Demostración

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórrogas para la presentación del estudio de demostración . Los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrán solicitar prórroga para la presentación del estudio de demostración por una sola vez y hasta por seis (6) meses cuando se trate de programas de materias primas e insumos o hasta por doce (12) meses cuando se trate de programas de bienes de capital, repuestos o exportación de servicios. A petición del interesado, en los programas de materias primas e insumos el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrá autorizar una prórroga adicional a la prevista en el inciso anterior, hasta por seis (6) meses.

Parágrafo

En los programas de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967 la demostración de los saldos pendientes, no será objeto de prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 2020