Micelio

Artículo 4

Decreto 95 de 2000 · Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando quiera que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designe a un mismo liquidador persona natural para adelantar la liquidación de varias entidades, los honorarios totales que dicho liquidador percibirá por las diferentes liquidaciones que se le encomiendan, no podrán sobrepasar una y media veces el tope de honorarios para la liquidación con la categoría más alta para la que fueron designados, conforme a la tabla a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. Cuando se designen dentro de una liquidación como liquidadores o contralores personas jurídicas que destinen un equipo de apoyo para el ejercicio de sus funciones, los honorarios no podrán sobrepasar tres veces el tope de honorarios previsto para la categoría correspondiente, conforme a la tabla prevista en el artículo 1º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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