Documentos soporte de la Declaración de Exportación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y
Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 300. Documentos soporte de la Declaración de Exportación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y
Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.