Micelio

Artículo 300

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 300. Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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