Micelio

Artículo 300

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 300. Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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