Micelio

Artículo 10

Integración De Los Consejos Municipales De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de los Consejos Municipales de Rehabilitación. Podrán participar por derecho propio y una vez se hayan inscrito ante el respectivo secretario técnico del Consejo Municipal de Rehabilitación llenando los requisitos exigidos, las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros

a)

El alcalde municipal, quien lo presidirá;

b)

Representantes de las organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, que desarrollen actividades en el municipio;

c)

Los integrantes de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos, legalmente constituidas y un representante de cada una de las Juntas Administradoras Locales de las comunas, legalmente constituidas;

d)

Los integrantes del Concejo Municipal;

e)

Representantes de los partidos o movimientos políticos;

f)

Cada uno de los gobernadores de los cabildos o las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas asentados en el municipio;

g)

Un representante por cada centro de conciliación existente en el municipio y los conciliadores en equidad creados por la Ley 23 de 1991;

h)

Representantes de la Iglesia Católica en el municipio y de cada una de las otras iglesias o cultos religiosos oficialmente reconocidos;

i)

El Personero Municipal;

j)

El Comandante de Policía y el Comandante de Brigada, Grupo o Batallón de las Fuerzas Armadas que tengan jurisdicción sobre el municipio;

k)

Los representantes de cada una de las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal que adelanten acciones en el municipio;

l)

El Coordinador Zonal del Plan Nacional de Rehabilitación.

Parágrafo 1

El número de Consejeros por cada una de las instancias anteriores será reglamentado autónomamente por el propio Consejo de Rehabilitación, garantizando una equitativa participación de los diferentes sectores, según su capacidad de convocatoria, su capacidad de gestión y su cobertura.

Parágrafo 2

Los representantes departamentales o municipales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán asistir a las sesiones de los Consejos de Rehabilitación y no podrán delegar su representación, cuando se les haya citado con al menos ocho días hábiles de anticipación para tratar temas relacionados con su entidad y así lo hubiese pedido el respectivo Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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