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Artículo 10

Los Documentos Que Justifican Los Comprobantes De Contabilidad Y Respaldan Las Partidas Asentadas En Los Libros, Son De Orden Interno O Externo

Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno o externo. Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los gastos diferidos, distribución de costos y gastos, etc., y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella. Son de orden externo los documentos que se producen para realizar operaciones realizadas con terceros, como las facturas de ventas, los recibos por compras, ingresos y egresos de caja, etc., y deben contener la fecha de expedición, número de serie, nombre y número de identificación tributaria de la persona con la cual se realizó la operación, detalle y forma de pago. Cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago; no será necesario relacionar ni el nombre o razón social, ni el número de identificación tributaria del comprador en el documento o comprobante externo del vendedor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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