Artículo décimo. Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con períodos de inmovilización del vehículo y con multas hasta de quinientos pesos ($ 500.00), por cada infracción, sanciones que se aplicarán de acuerdo con la reglamentación que por resoluciones dicte el Ministerio de Obras Públicas. La Policía y las autoridades municipales quedan obligadas a cumplir las órdenes que para la efectividad de estas sanciones reciban de los funcionarios autorizados por el Ministerio de Obras Públicas. El producto de las multas ingresara al Tesoro Municipal del Municipio en donde se sancione la infracción.
Decreto 102 de 1955 →Vigente
Artículo 10
Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.