º. Aplicación para entidades del régimen especial y vigiladas. Los pagos efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses cuya colocación primaria se efectúe a partir de la vigencia del presente decreto, se encuentran sometidos a la retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas concordantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
del artículo 19 del Estatuto Tributario.