Apertura de la investigación. Dentro del término de duración de las diligencias preliminares, el funcionario o funcionarios investigadores presentarán al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica un Informe Evaluativo del resultado de las mismas. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Informe Evaluativo, ordenará, mediante resolución motivada, la apertura de investigación y formulación de cargos o el archivo del expediente. Los cargos deberán ser calificados determinando objetiva y ordenadamente los que resultaren de la investigación y señalando en cada caso las disposiciones legales y/o estatutarias que se consideren infringidas. En caso de ausencia temporal o definitiva del representante legal inscrito ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la resolución de apertura de investigación y formulación de cargos, la que pone fin a la investigación, la que decide los recursos en vía gubernativa y las demás a que haya lugar, se notificará por los medios establecidos en la ley a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
Decreto 1258 de 2012 →Vigente
Artículo 34
Apertura De La Investigación
Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.