º . El artículo 13 del Decreto 973 de 2005, modificado por el artículo 4º del Decreto 4427 de 2005 quedará así: "Artículo 13. Remanentes de recursos en las asignaciones. Si al finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos para la asignación del subsidio, resultaren recursos de la Bolsa Departamental y/o de la Bolsa de Política Sectorial Rural sin asignar, la entidad otorgante del subsidio publicará el listado de los proyectos elegibles de cada una de estas bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios, y el monto de los recursos pendientes de asignación, en un diario de circulación nacional y en su página de Internet, con el propósito que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de la publicación en prensa, las entidades oferentes de los proyectos, independientemente de la calificación que hayan obtenido, reúnan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo treinta y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los subsidios, en el orden en que se efectúen las consignaciones de los recursos de contrapartida, hasta agotar los recursos remanentes. En caso que se genere empate, por comprobarse que varias entidades oferentes consignaron los recursos de contrapartida el mismo día, se seleccionará el proyecto con mayor calificación; si este persiste, se dirimirá a través de sorteo, cuyo procedimiento será definido en el reglamento operativo. El recurso remanente deberá financiar el subsidio de por lo menos 5 soluciones de vivienda del proyecto seleccionado, de lo contrario no será asignado".
Decreto 2299 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2299 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 973 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.