Micelio

Artículo 2

Decreto 201 de 1958 · Por el cual se autoriza la adquisición del Ferrocarril de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Gobierno Nacional procederá a celebrar con el Gobernador de Antioquia el contrato de adquisición del Ferrocarril, y a convenir cuáles bienes de propiedad de dicha empresa deben quedar excluidos de la negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 201 de 1958