º Funciones de las instituciones de que tratan los literales a), b) y el del numeral 1 del artículo 5º de la Ley 10 de 1990. Sus funciones serán las siguientes
Clasificar socio-económicamente a los usuarios de acuerdo con la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y con los criterios definidos en el Reglamento Tarifario.
Aplicar las tarifas establecidas por la Dirección de Salud respectiva y las cuotas de recuperación para los usuarios clasificados socio-económicamente.
Manejar un sistema de facturación que registre los servicios prestados a cada usuario con sus respectivas tarifas. Cuando se trate de usuarios clasificados socio-eco-nómicamente con derecho a descuento, éste deberá registrarse en la factura correspondiente.
Rendir los informes sobre costos y tarifas que sean solicitados por la Dirección de Salud respectiva.
Cumplir con las disposiciones que sobre la materia expidan la Dirección de Salud, la Junta de Tarifas para el Sector Salud y el Ministerio de Salud.