A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), c), e), f), h), i), j), l), m) y n) del artículo 2 de la presente disposición, se les reconocerá Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 5 del presente Decreto y Subsidio por Dependientes a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.
Para el cálculo de la Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país.
Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.