Art. 2.° Si optare por la compra de la Empresa, el Gobierno podrá disponer de la cantidad necesaria para tal efecto, la cual se considerará incluida en el Presupuesto actual, y se observarán las bases establecidas para el caso en la escritura pública número 460, de 2 de Marzo de 1903, otorgada en la Notaría 2.ª de este Circuito entre los Sres. Ministro de Hacienda y Gerente de la Compañía del Acueducto.
Ley 36 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Ley 36 de 1903 · por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.