ARTICULO 108. Calificación de la invalidez. La calificación de la invalidez se hará por medio de los organismos médico laborales militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 108
Calificación De La Invalidez
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.