Composición del Patrimonio. La composición del patrimonio será tal que garantice el principio de proporcionalidad entre este y el capital social suscrito y pagado para lo cual se establece un 20% como mínimo de capital del total del patrimonio.
El capital suscrito y pagado, en todo caso, no deberá ser inferior a aquel monto exigido en el momento de su constitución como servicio de vigilancia y seguridad privada. Para aquellas empresas que hubiesen obtenido licencia antes de la expedición del Decreto 356 se aplicará lo establecido en el artículo 10 del Decreto 356 de 1994.
(Decreto 0071 de 2002 artículo 4°)