Cuando el tenedor de un instrumento pagadero a su orden lo transfiere por valor sin endosarlo, el traspaso inviste al cesionario del título que tenía el cedente, y el cesionario adquiere, además, el derecho a obtener el endoso del cedente. Pero para el efecto de determinar si el cesionario es un tenedor en debida forma, la negociación se entiende efectuada en el tiempo en que se haga el endoso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.