Los instructivos de los formularios 110, 140, 210, 230 y 240 que hacen parte integrante de la Resolución 000004 de 2016, quedarán así en las casillas correspondientes:
Formulario 110. Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
Impuesto sobre la renta líquida gravable: Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa del veinticinco por ciento (25%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si es persona natural sin residencia en el país o sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país, multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). Si se trata de persona natural residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el determinado en la tabla contenida en el Art. 241 E.T.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T., las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por el año fiscal 2015 estarán sometidas a la tarifa del treinta y nueve por ciento (39%).
Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 25% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (15% y 25%) y consolidar los resultados en esta casilla. Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta respecto a dicho proyecto y a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.
Importante: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010.
Descuentos tributarios: Registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.
Notas:
Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la ley.
El impuesto de renta después de descuentos tributarios no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.
Importante: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados en los artículos 9o, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no podrán ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 12 de la Ley 1429 de 2010)
Anticipo renta por el año gravable 2016: Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2016, así:
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario).
Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del Contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario por ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.
Notas:
Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al 110, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 71 de este formulario son: Formulario 210 (casilla 91), formulario 230 (casilla 54), formulario 240 (casilla 51).
Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.
Formulario 140. Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente: La sobretasa está sujeta, para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: Al valor de la casilla 47 de la presente declaración, réstele ochocientos millones ($800.000.000) y el resultado multiplíquelo por el seis por ciento (6%). Si el valor es negativo, escriba cero (0) (Artículo 22, Ley 1739 de 2014).
Formulario 210. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
Intereses y rendimientos financieros: Incluya en esta casilla el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos en el año gravable 2015, tales como intereses, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, etc.
Anticipo renta por el año gravable 2015: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, como anticipo para el año gravable 2015, casilla 98. Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).
Nota: Las casillas equivalentes en los diferentes formularios son: Formulario 110 (casilla 80), formulario 230 (casilla 60), formulario 240 (casilla 57).
Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla “O total saldo a favor” determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2014, casilla 102, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
Nota: Las casillas equivalentes en los diferentes formularios son: Formulario 110 (casilla 84), formulario 230 (casilla 64), formulario 240 (casilla 61).
Anticipo renta del año gravable 2016: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario).
Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casillas 91 del formulario de la declaración de renta y complementario del año gravable 2014 y 91 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 91 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casillas 91 del formulario de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 y 91 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 97 de este formulario) y registre el resultado de esta casilla. Si el resultado es negativo escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 210, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 91 de este formulario son: Formulario 110 (casilla 71), formulario 230 (casilla 54), formulario 240 (casilla 51).
Formulario 230. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados
Renta Gravable Alternativa (RGA): Es el resultado de restar al Total de los ingresos (casilla 33) los valores registrados en las casillas 34 a 46. Si el resultado de la operación es negativo, registre cero (0).
Impuesto sobre la Renta Mínimo Alternativo Simple (IMAS): Calcule sobre la Renta Gravable Alternativa (casilla 47) expresada en UVT, la tarifa que le corresponda según la siguiente tabla:
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) | IMAS (en UVT) | Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) | IMAS (en UVT)
1,548 | 1.08 | 1,996 | 8.60
1,588 | 1.10 | 2,036 | 8.89
1,629 | 1.13 | 2,118 | 14.02
1,670 | 1.16 | 2,199 | 20.92
1,710 | 1.19 | 2,281 | 29.98
1,751 | 2.43 | 2,362 | 39.03
1,792 | 2.48 | 2,443 | 48.08
1,833 | 2.54 | 2,525 | 57.14
1,873 | 4.85 | 2,606 | 66.19
1,914 | 4.96 | 2,688 | 75.24
1,955 | 5.06 | 2,769 | 84.30
Registre el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que resulta de aplicar a la tarifa que le corresponda el valor de la UVT 2015 ($28.279).
Anticipo renta por el año gravable anterior: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración del año gravable anterior, como anticipo para el año gravable 2015 casilla 60 (Anticipo renta por el año gravable siguiente). Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes son: Formulario 110 (casilla 80), formulario 210 (casilla 98), formulario 240 (casilla 57).
Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla 64 “O total saldo a favor” determinado en la declaración del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes son: Formulario 110 (casilla 84), formulario 210 (casilla 102), formulario 240 (casilla 61).
Total retenciones año gravable 2015: Incluya el valor de las retenciones en la fuente que a título de renta y ganancias ocasionales, le fueron practicadas durante el año 2015.
Nota: No incluya las retenciones que le practicaron durante el año sobre los ingresos gravados provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, toda vez que estos ingresos fueron excluidos de la RGA del IMAS.
Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del total impuesto neto (casilla 54 de este formulario).
Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del total impuesto neto (casilla 54 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 54 del formulario 230 del año gravable 2014 y la casilla 54 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto (casilla 54 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 54 del formulario 230 del año gravable 2014 y la casilla 54 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 59 de este formulario) y registre el resultado. Si el resultado es negativo escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 230, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 54 de este formulario son: formulario 110 (casilla 71), formulario 210 (casilla 91), formulario 240 (casilla 51).
Formulario 240. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para Trabajadores por Cuenta Propia
Anticipo renta por el año gravable anterior: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración del año gravable anterior, como anticipo para el año gravable 2015 casilla 57 (Anticipo renta por el año gravable siguiente). Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes son: formulario 110 (casilla 80), formulario 210 (casilla 98), formulario 230 (casilla 60).
Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla 61 “o total saldo a favor” determinado en la declaración del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes son: formulario 110 (casilla 84), formulario 210 (casilla 102), formulario 230 (casilla 64).
Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2016, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del total impuesto neto (casilla 51 de este formulario).
Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del total impuesto neto (casilla 51 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 51 del formulario 240 del año gravable 2014 y la casilla 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto (casilla 51 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto en los dos (2) últimos años (casilla 51 del formulario 240 del año gravable 2014 y la casilla 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2015 (casilla 56 de este formulario) y registre el resultado. Si el resultado es negativo escriba cero (0).
Nota: Si utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario 240, las casillas equivalentes para el cálculo del anticipo por el promedio que se deben sumar con la casilla 51 de este formulario son: formulario 110 (casilla 71), formulario 210 (casilla 91), formulario 230 (casilla 54).