Micelio

Artículo 12

Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica, cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.

2.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director Ejecutivo de la Comisión y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3.

Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.

4.

Asesorar y apoyar a la Comisión en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.

5.

Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Comisión en el desarrollo de sus competencias y funciones.

6.

Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Comisión.

7.

Hacer la compilación de la jurisprudencia, de la doctrina, de las normas legales, reglamentarias relacionadas con las competencias y funciones de la Comisión, de los actos administrativos de carácter general y específicos que expida la Comisión y velar por su permanente actualización.

8.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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