Micelio

Artículo 4

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Períodos institucionales. Adiciónase el artículo 123 de la Constitución Política con los siguientes tres (3)

Parágrafo

s:

Parágrafo 1

Los períodos establecidos en la Constitución o la ley para cargos de elección popular en la rama ejecutiva tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en caso de falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.

Parágrafo 2

Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, los secretarios de despacho de gobernaciones y alcaldías, los gerentes o directores de empresas de servicios públicos y de entidades que manejen recursos fiscales o parafiscales, no podrán ser candidatos a cargos de elección popular hasta dos años (2) después de haber cesado sus funciones. Los alcaldes y gobernadores no podrán aspirar a cargos de elección popular hasta dos años (2) después de haberse terminado el período institucional para el cual fueron elegidos.

Parágrafo 3

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral, así como los Magistrados Auxiliares, los Secretarios Generales de estas Corporaciones, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Vice-Procurador General de la Nación, el Vice-Fiscal General de la Nación no podrán ser candidatos a cargos de elección popular o de elección por la Cámara de Representantes, el Senado de la República o el Congreso de la República hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones. Los servidores públicos no podrán aspirar a cargos de elección por parte de los Concejos Municipales, las Asambleas Departamentales, los tribunales de Distrito Judicial o Contencioso Administrativo, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la Cámara de Representantes, el Senado de la República o el Congreso de la República, sino tres (3) meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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