Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los
s 3°, 4° y 5° del artículo 10 y el inciso 1° del
del artículo 17 del Decreto número 2460 de 2013.
s 3°, 4° y 5° ) Artículo 10 DECRETO 2460 de 2013 Deroga parcialmente (el inciso 1° del
Artículo 17 DECRETO 2460 de 2013