Micelio

Artículo 36

En Ejercicio De Sus Funciones Podrá El Gerente, Dentro De Los Límites Y Con Los Requisitos Que Señalen Los Estatutos, Enajenar A Cualquier Título Los Bienes Sociales, Muebles E Inmuebles, Dar En Prenda Los Primeros E Hipotecar Los Segundos, Alterar La Forma De Los Bienes Raíces Por Su Naturaleza O Su Destino; Comparecer En Toda Clase De Juicios, Transigir, Desistir Y Comprometer Las Negociaciones De Cualquier Naturaleza Que Fueren; Desistir E Interponer Todo Genero De Recursos, Recibir Y Dar En Mutuo Cualquier Cantidad De Dinero, De Acuerdo Con Las Autorizaciones De La Junta; Hacer Depósitos En Bancos Y Establecimientos Similares; Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones Y Firmar Letras, Pagarés, Cheques, Giros, Libranzas, Cualesquier Otros Documentos, Así Como Negociarlos, Tenerlos, Cobrarlos, Endosarlos, Cederlos Y Descargarlos; Constituir Mandatarios Que Lleven La Representación De La Sociedad, En Determinados Negocios Y, En Una Palabra, Representar A La Sociedad Con Las Restricciones Que Se Consignan En La Presente Escritura; Nombrar Y Remover Conforme A Los Estatutos El Personal Al Servicio De La Empresa, Pero Cuando Se Trate Del Nombramiento De Subgerentes, Deberá Actuar En Acuerdo Con La Junta Directiva; Presentar Al Presidente De La República O A Través Del Ministerio De Minas Y Energía, Los Informes Generales Y Periódicos De Que Trata El Artículo 27 Del Decreto 1050 De Mil Novecientos Sesenta Y Ocho (1968); Tramitar Lo Relacionado Con El Otorgamiento De Comisiones Al Exterior De Los Empleados De La Empresa De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Pertinentes

Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de sus funciones podrá el Gerente, dentro de los límites y con los requisitos que señalen los estatutos, enajenar a cualquier título los bienes sociales, muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o su destino; comparecer en toda clase de juicios, transigir, desistir y comprometer las negociaciones de cualquier naturaleza que fueren; desistir e interponer todo genero de recursos, recibir y dar en mutuo cualquier cantidad de dinero, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta; hacer depósitos en bancos y establecimientos similares; celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, giros, libranzas, cualesquier otros documentos, así como negociarlos, tenerlos, cobrarlos, endosarlos, cederlos y descargarlos; constituir mandatarios que lleven la representación de la sociedad, en determinados negocios y, en una palabra, representar a la sociedad con las restricciones que se consignan en la presente escritura; nombrar y remover conforme a los estatutos el personal al servicio de la Empresa, pero cuando se trate del nombramiento de Subgerentes, deberá actuar en acuerdo con la Junta Directiva; presentar al Presidente de la República o a través del Ministerio de Minas y Energía, los informes generales y periódicos de que trata el artículo 27 del decreto 1050 de mil novecientos sesenta y ocho (1968); tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1994