Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Modificaciones Al Decreto Número 2157 De 1948: A) Los Veterinarios De Las Escuelas De Caballería Y Artillería

Decreto 789 de 1949 · Por el cual se crea un cargo, se modifica el Decreto número 2157 de 1948, y se señalan unas asignaciones, en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2157 de 1948

a)

Los Veterinarios de las Escuelas de Caballería y Artillería. y de los Grupos de Caballería Montados y Grupos de Artillería de 75 mm. a Lomo, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario l°;

b)

Los Veterinarios dotados para los Grupos de Caballería Mixtos, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario 2° a excepción del dotado para el Grupo de Caballería Mixto "Rondón", que será Veterinario 1°; conforme a lo dispuesto por el Decreto 2735 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 789 de 1949