De La Ley 47 De 1958, Todos Los Bienes, Muebles E Inmuebles, De Propiedad De La Extinguida Institución Denominada Servicio Nacional De Asistencia Social Sas, Lo Mismo Que La Administración Y Sostenimiento De Los Servicios Asistenciales Que De Ella Dependían, Pasarán Inmediatamente Al Ministerio De Salud Pública
Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 47 de 1958, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que la administración y sostenimiento de los servicios asistenciales que de ella dependían, pasarán inmediatamente al Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo
El liquidador nombrado por el Decreto 2731 de 1958, procederá, tan pronto como entre en vigencia este Decreto, a presentar el balance y el análisis de saldos, correspondiente de la extinguida institución aludida, al 31 de julio del año en curso; y procederá, además a hacer el inmediato traspaso de que había este artículo mediante actas de entrega que suscribirá con el Ministerio de Salud Pública y con un representante especial designado por el Contralor General de la República. Cumplidas las tareas de que habla el
Parágrafo
anterior, el Liquidador cesará en sus funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.