Micelio

Artículo 19

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el sindicato se coloque en una situación de hecho permanente que viole las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio Público o la Oficina General del Trabajo lo requerirá para que se ajuste a las disposiciones legales; si el sindicato, no obstante el requerimiento, persistiere en la infracción de la ley, se dará aviso al Juez del Circuito correspondiente, quien decretará la disolución del sindicato, oídas las alegaciones de las partes. Las infracciones que resulten de un hecho instantáneo y que no determinen una situación permanente, serán reprimidas por el mismo Juez del Circuito con sanciones pecuniarias, con el mismo procedimiento del inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1931