Valoraciones y provisiones . Para efectos de este decreto, los activos se valorarán por su costo ajustado pero se computarán netos de su respectiva provisión. Las provisiones de carácter general, que ordene la Superintendencia Bancaria, no serán deducibles de los activos.
Las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria se computarán, sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas.