° El Consejo Nacional de Normalización ejercerá las siguientes funciones
Supervisar las acciones correspondientes a las fases conducentes a la dejación de las armas e incorporación a la vida civil de los miembros de los grupos alzados en armas.
Proponer y supervisar la distribución de los recursos presupuestales apropiados para el denominado Fondo para la Paz, previsto en los Acuerdos del Pacto Político por la Paz y la Democracia.
Colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de los programas que se ejecuten en desarrollo de las acciones de desmovilización y reincorporación a la vida civil.
Proponer al Gobierno Nacional la creación de Consejos Regionales de Normalización. Inicialmente se considerará la creación de Consejos Regionales en los Departamentos de Santander, Tolima, Huila, Cauca, Valle y Caquetá, en la ciudad de Medellín.
Expedir su reglamento interno de funcionamiento que incluirá los siguientes criterios generales
Se efectuarán reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las necesidades del trabajo del Consejo. Las reuniones serán convocadas oportunamente por el Coordinador del Consejo;
De toda reunión del Consejo Nacional de Normalización se levantará un acta la cual se someterá a su aprobación en la siguiente reunión y será firmada por todos los asistentes;
El quórum deliberatorio lo constituye un número plural de asistentes, siempre y cuando la convocatoria se haya realizado oportunamente a la totalidad de los miembros, de acuerdo con el reglamento. El quórum decisorio lo constituye la asistencia de la mitad de los miembros del Consejo;
Las decisiones se adoptarán por consenso, una vez se haya verificado la existencia de quórum decisorio.
El Consejo Nacional de Normalización, con sujeción a criterios técnicos y operativos que para el efecto establezca la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, considerará las propuestas de inversión que formulen las comunidades de los respectivos municipios con respecto a los recursos del denominado Fondo para la Paz, previsto en los acuerdos que conforman el Pacto Político por la Paz y la Democracia. Los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para lograr la reincorporación de los grupos alzados en armas, la rehabilitación de zonas y comunidades y la normalización de la vida ciudadana, podrán ser ejecutados mediante la celebración de toda clase de contratos, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 1543 de 1975.