Micelio

Artículo 2

Decreto 2863 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 74 y 77 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos del artículo 77 de la Ley 101 de 1993, se entiende por personal a cargo aquellas que dan derecho a recibir subsidio familiar en dinero, conforme al artículo 27 de la Ley 21 de 1982, y por los cuales se haya pagado dicho subsidio dentro del respectivo ejercicio. Por recaudo anual se entiende el reporte total de las Cajas de lo recibido por aportes para el Subsidio Familiar proveniente del sector primario, durante la vigencia del año inmediatamente anterior.

Parágrafo

Los reportes que deberán hacer las Cajas de Compensación Familiar, para este efecto, se entenderán mes a mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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