ARTÍCULO
13. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los estados financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).