Micelio

Artículo 11

La Junta Directiva Podrá Reunirse, Deliberar Y Adoptar Decisiones Con La Asistencia De Cuatro De Sus Miembros, Siempre Que Se Encuentre Presente El Ministro De Agricultura O Su Delegado

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Ministro de Agricultura o su Delegado. El Director del Fondo y los funcionarios que determinen la Junta podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973