Micelio

Artículo 6

Ley 70 de 1945 · Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 7º de 1945 y se dictan otras sobre régimen interno de las Cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la discusión del presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones en las Comisiones Constitucionales Permanentes se observará el siguiente procedimiento: recibido el proyecto en la Comisión de la Cámara pasará a un ponente para que estudie su legalidad y proponga que se devuelva o se abra el primer debate.

Si la Comisión decidiere darle primer debate se discutirá por la Comisión en pleno y se le introducirán las modificaciones que sean del caso.

Terminado el debate pasará a un nuevo ponente para que revise el proyecto y redacte el informe de segundo debate.

En el Senado el proyecto se discutirá por la Comisión en pleno, sin designar ponente, el cual sólo se nombrará para redactar el informe de segundo debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1945