Prohíbese a las sociedades de capitalización ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluídas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género, a ninguna persona o corporación, que no sean de carácter general, salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.