Micelio

Artículo 80

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Recaudación . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local son funciones de la División de Recaudación

a)

Velar por la adecuada recaudación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles Central y Regional.

b)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudación de la Administración, de acuerdo a las normas fiscales vigentes.

c)

Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las Administraciones Delegadas de su jurisdicción.

d)

Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

e)

Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación.

f)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes.

g)

Validar las inconsistencias de los datos de los contribuyentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta los niveles central y regional.

h)

Ejercer el control de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar los impuestos e informar cualquier irregularidad que se presente a la dependencia competente del nivel central.

i)

Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

j)

Recibir las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan.

k)

Ejercer las funciones de la División de Devoluciones, cuando en la respectiva Administración no exista dicha dependencia.

l)

Las demás que le asigne el Administrador Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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