Micelio

Artículo 3

Ley 151 de 1959 · Sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas pueden tener, por mandato de la ley o en virtud de arreglos contractuales, la administración o la explotación de cualesquiera bienes o rentas de la Nación, así como el recaudo y manejo de rentas pertenecientes al erario, pero corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control del manejo de tales bienes o rentas.

Parágrafo 1

La presente disposición no se aplicará a las concesiones estatales sobre petróleo y demás, sometidas a este régimen de concesiones por el Código de Minas y Petróleos.

Parágrafo 2

Serán absolutamente nulos los contratos que celebren el Gobierno sobre administraciones de bienes o recaudo de rentas a que se refiere el inciso 1o. de este artículo o de prórroga o renovación de los mismos en que no se estipule que el contratista queda sujeto a la reglamentación de control fiscal que dicte la Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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