Las penas de reclusión y prisión militares se cumplirán en los mismos establecimientos y en la misma forma determinados o que en lo sucesivo se determinen para los delincuentes comunes, condenados a las penas de reclusión y prisión que establece el Código Penal. Pero en dichos establecimientos penitenciarios habrá una sección especial de reos militares señalada y reglamentada en su administración interna. por acuerdo entre los Ministros de Gobierno y de Guerra y el Director General de Prisiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.