Micelio

Artículo 131

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas de reclusión y prisión militares se cumplirán en los mismos establecimientos y en la misma forma determinados o que en lo sucesivo se determinen para los delincuentes comunes, condenados a las penas de reclusión y prisión que establece el Código Penal. Pero en dichos establecimientos penitenciarios habrá una sección especial de reos militares señalada y reglamentada en su administración interna. por acuerdo entre los Ministros de Gobierno y de Guerra y el Director General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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