Micelio

Artículo 706

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario público expida un instrumento público sin tomarlo de algún original, dejará copia de él en el archivo, para que con ella pueda verificarse cotejos, si alguna de las partes lo pidiere para probar alguna tacha o circunstancia.

Si por cualquiera causa no se encontrare la copia, se examinarán los instrumentos o antecedentes que tuvo en cuenta para expedirlo, a fin de establecer la exactitud de éste, y si tampoco pudieren ser habidos tales antecedentes, el Juez, dará al instrumento el mérito probatorio que consulte mejor las disposiciones generales sobre pruebas, y que sea más conforme con los principios de equidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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