Cuando un funcionario público expida un instrumento público sin tomarlo de algún original, dejará copia de él en el archivo, para que con ella pueda verificarse cotejos, si alguna de las partes lo pidiere para probar alguna tacha o circunstancia.
Si por cualquiera causa no se encontrare la copia, se examinarán los instrumentos o antecedentes que tuvo en cuenta para expedirlo, a fin de establecer la exactitud de éste, y si tampoco pudieren ser habidos tales antecedentes, el Juez, dará al instrumento el mérito probatorio que consulte mejor las disposiciones generales sobre pruebas, y que sea más conforme con los principios de equidad.