°. Aprobación de la Superintendencia Bancaria . De conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el adjudicatario de las acciones de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, deberá obtener las autorizaciones requeridas por parte de la Superintendencia Bancaria. Es responsabilidad de cada proponente cerciorarse del cumplimiento de los requisitos legales que deben reunirse para obtener de la Superintendencia Bancaria la autorización para la adquisición de las acciones, los cuales implican, entre otros, acreditar su carácter, responsabilidad e idoneidad suficiente, que cobija también a sus accionistas, cuando se trate de personas jurídicas y a sus administradores, así como la demostración de su capacidad financiera. En el caso de que se presente una Propuesta de Compra conjunta, cada uno de los integrantes del proponente deberá ajustarse a los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En caso de que no se obtenga la aprobación a que hace referencia el presente artículo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá optar por adjudicar las acciones a la siguiente Propuesta de Compra con mejor valor que resulte de aplicar el criterio técnico de comparación definido en el Reglamento de Venta, de la respectiva ronda realizada, siempre y cuando el proponente cuente con dicha autorización y cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Venta, y así sucesivamente, hasta lograr la adjudicación o agotar el número de Propuestas de Compra válidas, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para el efecto en el Reglamento de Venta.
Decreto 3458 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Aprobación De La Superintendencia Bancaria
Decreto 3458 de 2004 · por el cual se aprueba un procedimiento para la enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.