, Capítulo 80 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En El Mes De Febrero Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Transportes, Drogas, Reparaciones, Dotación Y Demás Gastos De La Colonia Escolar De Carmen, Chocó
Decreto 3899 de 1949 · por el cual se destina una partida y se modifica el Decreto número 389 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. La suma de $ 1.680, sobrante en el artículo 1240, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no usufructuadas en el mes de febrero del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó.
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decreto número 389 de 1949. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.