De la Separación Absoluta o Temporal. La separación absoluta y la separación temporal de que tratan en su orden los artículos 139 y 140 del Decreto 89 de 1984, serán dispuestas por las autoridades administrativas competentes dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que quede definitivamente ejecutoriada la correspondiente sentencia de la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, o del Tribunal Disciplinario o de Honor que la decreta. Cuando se trate de separación temporal, el término de ésta comenzará a contarse a partir de la fecha señalada en la correspondiente disposición administrativa. TITULO IV. DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD, EN RETIRO, POR SEPARACION, POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ, POR MUERTE, POR DESAPARICION, POR CAUTIVERIO CAPITULO I. DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 80
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.