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Artículo 2

Resolucion 100-022903 de 2026 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de FOLIOS: 4 ANEXOS: NO 2021 LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 221 del Código de

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 14 de la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO

31. Grupo de Trámites Societarios. Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos: 32.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo. Resolucion 32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional. 32.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 32.4 Los que comunican las observaciones o requerimientos a las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias de fusión, escisión o disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, la declaración de disolución de sociedades comerciales en los términos del artículo 221 del Código de Comercio o los que se consideren iniciar como trámite de oficio en los términos del mencionado artículo, aprobación del inventario del patrimonio social y designación de liquidadores”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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