Micelio

Artículo 16

Las Instituciones De Educación Superior Con Programas De Doctorado Autorizados Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2791 De 1994 Tendrán Un Plazo De Un Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Someter A La Evaluación De La Comisión Nacional De Doctorados Y Maestrías Los Respectivos Programas

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de educación superior con programas de doctorado autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2791 de 1994 tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de doctorados y Maestrías los respectivos programas. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, en los términos del artículo 48 de la Ley 30 de 1992, les será cancelada la autorización de funcionamiento de cada programa.

Parágrafo

La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por ocho (8) años o a la cancelación de la misma. CAPITULO IV De los convenios nacionales e internacionales y del traslado de programas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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