Micelio

Artículo 11

Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos bancarios, corporaciones, financieras, compañías de seguros y sociedades de capitalización podrán promover y crear corporaciones privadas de ahorro y vivienda, lo mismo que adquirir y conservar acciones en ellas hasta por un diez por cierto (10%) del capital y reserva legal de aquéllos. Los directores y gerentes de estos establecimientos podrán hacer parte de los organismos directivos de las corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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